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En el artículo anterior partíamos de los dos requisitos fundamentales para que el autónomo pudiera facturar y destacábamos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era un gasto fijo.

No pretendiendo indicar la no obligatoriedad de afiliación al Régimen Especial para aquellos que puedan tener pensado iniciar una actividad, vamos a fijarnos en
algunas peculiaridades que se presentan en la definición de autónomo.

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Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Pero……¿qué es la actividad habitual?  la que constituye un medio de vida y no las actividades que se hacen de manera complementaria o marginal.

El matiz de habitualidad es importante porque los Tribunales vienen estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), percibido en el año, como indicador de la misma; y consideran los ingresos netos, es decir, ingresos menos gastos.

La sentencia del Tribunal Supremo del 29-10-97 es la que sentó el criterio de habitualidad en el umbral del SMI, para determinar si una persona que realiza una actividad debía o no darse de alta en el RETA.

No obstante aunque se supere ese umbral anualmente, no es obligatorio cotizar durante el período de inactividad, tramitada la baja a efectos fiscales y de aseguramiento (sentencia  del TSJ Castilla-La Mancha 3-4-01, AS 2134).

No debe confundirse  la actividad habitual con la periódica, una actividad puede ser periódica pero no habitual. Una persona que desarrolla una actividad todos los días, pero si sus ingresos netos (ingresos-gastos) no superan el SMI no constituye un medio de vida.

Se puede considerar que cuando no vivimos de la actividad que desarrollamos la Seguridad Social es más tolerante a la hora de incoar procedimientos sancionadores.

 

 

imagen:www.forges.com