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En el artículo anterior hablamos de la responsabilidad del empresario individual (autónomo), pero, aunque solo, el empresario individual también puede constituirse como sociedad limitada.
Una diferencia muy importante cuando se realiza la actividad, de forma individual o como sociedad, es la responsabilidad. Se limita, en la sociedad limitada, al capital aportado. Cuando el empresario realiza la actividad en nombre propio responde con todo su patrimonio presente y futuro.
Esta forma de sociedad, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, surge para que el empresario individual ejerza su actividad con una responsabilidad limitada frente a terceros y su patrimonio quede exento de responsabilidad.
Las características del la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, son las mismas que las de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con más socios:
- La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Es una sociedad de capital y el capital social no puede ser inferior a 3.000 € y deberá estar suscrito y desembolsado al constituirse la sociedad.
- Las aportaciones no dinerarias solamente pueden ser bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, no pudiendo ser trabajos ni servicios.
- Obligaciones en la llevanza de los libros contables, así como la elaboración de las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
- Los beneficios tributan en el Impuesto de Sociedades
Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito y se transcribirán a un libro registro de la sociedad, que deberá legalizarse. En la memoria anual deberá hacerse referencia a estos contratos.
Imagen de : http://www.iusTime.com