En las cooperativas de trabajo asociado podrán integrarse socios con el carácter de temporales cuando el objeto de su prestación sea realizar una actividad superior a la que se venía desarrollando en la cooperativa a causa de un encargo concreto o un contrato de duración determinada, por un período igual o superior a seis meses.
El que la cooperativa de trabajo asociado tenga socios temporales trae consigo que deberá llevar un libro específico para estos socios en el que constará la causa específica a la que se anuda la condición de socio temporal.
Los socios temporales tienen unas particularidades dentro de la cooperativa detrabajo asociado:
- Cuando finalice o se resuelva el encargo o contrato que motivó su integración en la cooperativa, perderá la condición de socio temporal y se le aplicará las normas de la baja obligatoria.
- El plazo máximo para ser socio temporal en una cooperativa de trabajo asociado es de tres años ininterrumpidos , a cuyo término causará baja obligatoria.
- Podrá exigirse a los socios temporales que realicen aportaciones al capital social cuando el contrato que motive su incorporación se extienda, al menos, a dos años. Esta aportación no superará el 25% del importe de la aportación obligatoria de los socios ordinarios. La devolución de estas aportaciones no puede exceder de un año desde que se produzca la baja.
- Los socios temporales tienen derecho a percibir, mensualmente, los anticipos societarios.
- Los socios temporales pueden participar en la elección de los órganos sociales.
- El conjunto de votos de los socios temporales no puede representar más del 33% de la suma de los correspondientes a los socios ordinarios.
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