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crowdfunding

En artículo anterior ya comenté el régimen fiscal que presenta el crowdfunding (micro-mecenazgo), en éste voy a comentar lo que la Dirección General de Tributos contesta en consulta nº  V2831-13 a una cuestión propuesta por una autónoma.

Lo que se plantea es la utilización de una plataforma de «micromecenazgo» (crowdfunding) a fin de conseguir dinero para llevar a cabo un proyecto concreto dentro de su negocio.

La consultante manifiesta que aún no ha decidido las contraprestaciones (recompensas), que ofrecería a las personas que hicieran de «micromecenas», si bien sugiere la posibilidad de:

  • facilitar el acceso gratuito al servicio que resultara de llevar a cabo el proyecto para el que recoge los fondos con dicho «micromecenazgo»,
  • un obsequio físico o
  • una combinación de ambos

La Dirección General de Tributos distingue entre:

  • operaciones con carácter lucrativo: en el caso de que las cantidades recibidas no tengan contraprestación, el impuesto que las gravaría sería el  Impuesto de sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el obligado a tributar sería quien recibe las cantidades.
  • operaciones con carácter oneroso: las cantidades recibidas tienen contraprestación; en este caso se gravará:
    • por el impuesto sobre el valor añadido (IVA): si la operación se realiza en actividad empresarial o profesional
    • por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (ITPyAJD) si la operación no pertenece a ninguna actividad empresarial o profesional

Teniendo presente lo anterior, de las cantidades que la autónoma  consiga en el crowgfundig, deberá deducir el IVA.

Además de los impuestos también se deberán deducir todos los gastos ocasionados en la campaña del crowdfunding.

 

Imagen: blog.microwd.es