Etiquetas
En vísperas de la presentación de la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que determinados rendimientos del trabajo se satisfacen en especie.
Utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede.
Para saber si son Rendimientos de Trabajo hay que fijarse en los fines particulares que son los que marcan la diferencia.
Ejemplo: Cuando una empresa pone a libre disposición de un empleado un vehículo, es una retribución en especie. Cuando el empleado utiliza el vehículo para desplazamientos motivados por el trabajo, no es retribución en especie.
Que la retribución sea dineraria o en especie depende de la forma en que la satisfaga el pagador:
- si entrega dinero en metálico para que el empleado adquiera el bien, derecho o servicio es retribución dineraria. Ejemplo: La empresa entrega dinero al empleado para que satisfaga las cuotas colegiales (retribución dineraria).
- si la empresa asume el pago de las cuotas colegiales (retribución en especie).
En las retribuciones en especie hay que tener unas serie de consideraciones:
- el IVA (vales de compra a los empleados, cesión de vehículos, equipos informáticos, vivienda)
- es retribución en especie cuando la empresa paga la cuota de autónomos a sus empleados
- es retribución en especie la opción de compra de acciones de la empresa a sus empleados
Las retribuciones en especie tienen una problemática fiscal:
Valoración, exclusiones y la integración de estas retribuciones en la base imponible de quien las recibe.
Imagen de monopoly.jpg
Texto basado en Memento Práctico Francis Lefebvre.