El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Archivos de etiqueta: subvención

Las subvenciones: concepto y justificación

02 lunes Dic 2019

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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Etiquetas

cooperativas, incentivos, subvención

La subvenciones están reguladas por la Ley 38/2003 y en por el RD 887/2006 que desarrolla el Reglamento.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración de las comunidades autónomas.

a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

              • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
              • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
              • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

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Cooperativas: subvenciones por la incorporación de socios

14 martes Jun 2016

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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cooperativa, socios cooperativa, subvención

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, en Resolución de 5 de mayo de 2016, recoge la convocatoria para la concesión de ayudas a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores.

subvenciones

Los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas son:

  • Ser cooperativa o sociedad laboral legalmente constituida y estar radicada en el Principado de Asturias.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo13 de la ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
  • No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidas, a la fecha de su alta en la Seguridad Social, en alguno de los colectivos siguientes:
      • Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
      • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.>/li>
      • Desempleados mayores de 45 años.
      • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.
      • Desempleados mayores de 45 años.
      • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al meno, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
      • Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, siempre que el período por desempleo que tengan reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más de 180 días si  son menores de 25 años.
      • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadores o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Desempleados con un grao de minusvalía igual o superior al 33%.
      • Desempleados en situación de exclusión social.
      • Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses ala fecha de solicitud de la subvención.
    • Previamente a la solicitud, el socio trabajador deberá estar afiliado a la Seguridad Social.
    • Los nuevos incorporados no pueden haber sido socios trabajadores en la misma empresa, ni haber ejercido la misma actividad baj cualquier forma jurídica, en los dos años anteriores; además la incorporación supondrá un incremento del empleo respecto de la  media de los 12 últimos meses a la fecha de incorporación de los nuevos socios.

 

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