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Definido ya el trabajador autónomo económicamente dependiente iremos viendo sus características: contrato de trabajo, jornada laboral, descansos…….
Este tipo de trabajador, aunque autónomo, tiene unas preferencias respecto al autónomo normal. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes serán considerados a todos los efectos acreedores de derecho laboral en la nueva normativa concursal para que queden más protegidos en caso de verse afectados por la declaración de suspensión de pagos de algún cliente.
- formalizarse por escrito
- registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma
- comunicar al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo