Con el Real Decreto 625/2014 vino una nueva regulación en la gestión de los partes médicos de baja, confirmación y alta en una Invalidez temporal.
Se persigue simplificar los trámites administrativos por la vía de adaptar la emisión de los partes médicos a la duración estimada de cada proceso. La nueva Orden también se aplicará a los períodos de recaída.

El primer paso, como norma general , es que el médico expedirá el parte de baja de incapacidad temporal inmediatamente después del reconocimiento del trabajador.
Para cursar la baja, el médico tendrá unas tablas de duración óptima de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades.
El médico podrá cambiar la duración estimada, en un momento posterior, como consecuencia de la evolución sanitaria del trabajador.
Como novedad y cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada “muy corta” puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico.
- Obligaciones del trabajador:
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