Etiquetas

,

Con el Real Decreto 625/2014 vino  una nueva regulación en la gestión de los partes médicos de baja, confirmación y alta  en una Invalidez temporal.

Se persigue simplificar los trámites administrativos por la vía de adaptar la emisión de los partes médicos a la duración estimada de cada proceso. La nueva Orden también se aplicará a los períodos de recaída.

baja laboral

El primer paso, como norma general , es que el médico expedirá el parte de baja de incapacidad temporal inmediatamente después del reconocimiento del trabajador.

Para cursar la baja,  el médico tendrá unas tablas de duración óptima de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades.

El médico podrá cambiar la duración estimada, en un momento posterior, como consecuencia de la evolución sanitaria del trabajador.

Como novedad y cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada “muy corta” puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico.

  1. Obligaciones del trabajador:

  • Plazos para presentación de los partes a la empresa:
    • Tres días, desde la fecha de expedición,  para los partes de baja
    • El parte de alta se deberá presentar en el plazo de las 24 horas siguientes a su expedición.
    • En el caso de duración estimada “muy corta” deberá presentar el parte de baja/alta en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
  1. Obligaciones de la empresa:
  • En el parte de baja deberá cumplimentar:
    • los datos relativos a la cotización, para determinar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.
    • La clave del código nacional de ocupación de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte
    • Los datos genéricos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema RED
  • Transmitir al INSS los partes de baja-alta-confirmación presentados por el trabajador a través del sistema RED, dentro del plazo de tres días hábiles desde su recepción.
  • Las copias de los partes de alta-baja-confirmación, en papel, deberán conservarse durante el plazo de cuatro años, desde la presentación telemática de los mismos.