El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Archivos de etiqueta: socios cooperativa

El ERTE como consecuencia del COVID-19

30 Lunes Mar 2020

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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contrato de trabajo, socios cooperativa, trabajo

¿Qué es un ERTE? Expediente de regulación de empleo temporal autorizado a la empresa para que suspenda temporalmente los contratos de trabajo.

La diferencia con el ERE (expediente de regulación de empleo) es que los contratos no se extinguen y, por tanto, no se paga indemnización.

El procedimiento y el formulario para el ERTE en el período que dure el COVID-19 han cambiado.

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Cooperativas: subvenciones por la incorporación de socios

14 Martes Jun 2016

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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cooperativa, socios cooperativa, subvención

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, en Resolución de 5 de mayo de 2016, recoge la convocatoria para la concesión de ayudas a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores.

subvenciones

Los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas son:

  • Ser cooperativa o sociedad laboral legalmente constituida y estar radicada en el Principado de Asturias.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo13 de la ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
  • No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidas, a la fecha de su alta en la Seguridad Social, en alguno de los colectivos siguientes:
      • Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
      • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.>/li>
      • Desempleados mayores de 45 años.
      • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.
      • Desempleados mayores de 45 años.
      • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al meno, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
      • Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, siempre que el período por desempleo que tengan reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más de 180 días si  son menores de 25 años.
      • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadores o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Desempleados con un grao de minusvalía igual o superior al 33%.
      • Desempleados en situación de exclusión social.
      • Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses ala fecha de solicitud de la subvención.
    • Previamente a la solicitud, el socio trabajador deberá estar afiliado a la Seguridad Social.
    • Los nuevos incorporados no pueden haber sido socios trabajadores en la misma empresa, ni haber ejercido la misma actividad baj cualquier forma jurídica, en los dos años anteriores; además la incorporación supondrá un incremento del empleo respecto de la  media de los 12 últimos meses a la fecha de incorporación de los nuevos socios.

 

La empresa cooperativa se mantiene fuerte en tiempos de crisis

07 Jueves Abr 2016

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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cooperativa, socios cooperativa, trabajo

 

cooperativa-trabajo-asociado

“La empresa cooperativa se mantiene fuerte en tiempos de crisis” es el lema proclamado por la ONU y la ACI*, el día  internacional del cooperativismo en el año 2013.

El análisis que se puede hacer del lema es el siguiente:

  • Que la obligación de dotar el Fondo de Reserva cuando existen excedentes, proporciona una acumulación de capital que las puede hacer independiente de los mercados financieros.
  • Que la unión de los objetivos de la entidad con las necesidades de sus socios hace que todos trabajen para conseguirlos.
  • Que el control económico y democrático, además de la gestión, por parte de los socios permite que todos se involucren.

Todo esto hace que la cooperativa, frente a otras formas societarias, sea más resistente en los períodos de crisis.

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Socios temporales en las cooperativas de trabajo asociado

25 Lunes Ene 2016

Posted by ramonacueto in Trabajo

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cooperativa de trabajo asociado, socios cooperativa, trabajo asociado

En las cooperativas de trabajo asociado podrán integrarse socios con el carácter de temporales cuando el objeto de su prestación sea realizar una actividad superior a la que se venía desarrollando en la cooperativa a causa de un encargo concreto o un  contrato de duración determinada, por un período igual o superior a seis meses.

socio temporal

El que la cooperativa de trabajo asociado tenga socios temporales trae consigo que deberá llevar un libro específico para estos socios en el que constará la causa específica a la que se anuda la condición de socio temporal.

Los socios temporales tienen unas particularidades dentro de la cooperativa detrabajo asociado:

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Cobrar el desempleo y trabajar por cuenta propia

09 Miércoles Dic 2015

Posted by ramonacueto in Trabajo

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cooperativa de trabajo asociado, desempleo, socios cooperativa, trabajo

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Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber  cesado con carácter total y definitivo en  tu actividad laboral, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia cuando:

  • causas alta como trabajador por cuenta propia,
  • te incorporas como socio de una sociedad laboral de nueva creación
  • te incorporas como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación

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Régimen fiscal de los resultados cooperativos

19 Martes May 2015

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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autónomo, cooperativa, socios cooperativa

La cooperativa es una sociedad y su actividad empresarial está sujeta al impuesto de sociedades.

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la base imponible, en una cooperativa, la componen:

  • resultados cooperativos
  • resultados extracooperativos

Resultados cooperativos = ingresos – gastos fiscalmente deducibles

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info@ramonacueto.com

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