Etiquetas
Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios, en el período inmediato anterior, es inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea la cifra de negocios del propio período impositivo.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015 la ley establece que los incentivos fiscales de las entidades de reducida dimensión no se aplicarán a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales (aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica)
Incentivos fiscales: