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crowdfundinf, financiación participativa, plataformas, pymes
En el el artículo anterior definía el crowdfunding y en el segundod escribía sus tipos, en este voy a describir algunas de las ventajas e inconvenientes que presenta esta financiación participativa así como el régimen fiscal.
Ventajas:
- Publicidad gratuita: como el proyecto se cuelga en la plataforma de crowdfunding, se producen rumores de lo que se va ha producir y los inversionistas del proyecto quieren que tenga éxito, lo que proporciona un marketing viral y más gente interesada en invertir.
- Prueba de aceptación en el mercado:se está chequeando el interés que despierta el proyecto en la comunidad.
- Facilidad para conseguir la financiación: en el crowdfunding hay menos filtros que otras formas de financiación y permite obtener dinero para financiación de manera fácil y rápida.
- Se evitan más intermediarios:en el crowdfunding están el promotor, la plataforma y el inversor.
- Se mantienen el control del proyecto.
Desventajas:
- El fracaso es público: si una empresa utiliza el crowdfunding para atraer a los inversores y no está a la altura de sus promesas, la reputación de la empresa entre los consumidores puede quedar irreparablemente dañada.
- Se puede plagiar el proyecto:si a alguien le gusta una idea que encuentra en una plataforma de crowdfunding, no hay nada que impida que esa persona robe esa idea , especialmente si ya tienen acceso a los fondos necesarios para ponerla en marcha.
- El crowdfunding no es adecuada para todo tipo de negocios, siendo los más creativos los que más posibilidades tienen.
- Limitación del tiempo: se establece el tiempo para lograr la financiación.
Régimen fiscal:
Los ingresos obtenidos por el crowdfunding se consideran ingresos de la actividad y se contabilizan en la cuenta de explotación. El beneficio o la pérdida del proyecto tributará en:
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): si el promotor que desarrolla el proyecto es una persona física.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): si el promotor es una persona jurídica.
La entrega de dinero que hacen los inversiones tributa según el tipo de contra-prestación que reciban:
- Si no tiene contra-prestación: es una donación, está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y el sujeto pasivo, es decir el que tiene que pagar el impuesto, es el recibe la donación (promotor del proyecto).
- Si tiene contra-prestación: basada en una entrega de bienes o prestación de servicios, estará sujeta a IVA o a ITP/AJD en función de la naturaleza de la operación y de la persona que la realice:
- si la contra-prestación es fruto de una actividad económica: IVA (el tipo que corresponda en su momento)
- si la contra-prestación no es fruto de una actividad económica: ITP (el tipo de gravamen está fijado por la comunidad autónoma correspondiente)
Información obtenida en: Cuadernos Esine, Instrumentos alternativos de financiación
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