En el artículo anterior hablamos de la responsabilidad del empresario individual (autónomo), pero, aunque solo, el empresario individual también puede constituirse como sociedad limitada.

Una diferencia muy importante cuando se realiza la actividad, de forma individual o como sociedad, es la responsabilidad. Se limita, en la sociedad limitada, al capital aportado. Cuando el empresario realiza la actividad en nombre propio responde con todo su patrimonio presente y futuro.
Esta forma de sociedad, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, surge para que el empresario individual ejerza su actividad con una responsabilidad limitada frente a terceros y su patrimonio quede exento de responsabilidad.
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