El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Archivos de etiqueta: cooperativa

Subvenciones: Clases y tratamiento fiscal (II)

17 martes Dic 2019

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo, Uncategorized, Vivienda

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autónomo, cooperativa, emprendedor, empresa, freelances, impuestos

En la entrada anterior se clasifican las subvenciones según se computen como mayores ingresos de la actividad económica o no.

En las subvenciones que se computan como mayores ingresos de la actividad económica, lo primero que hay que determinar es el momento en que hay que declarar el ingreso.

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Subvenciones: clases y tratamiento fiscal (I)

10 martes Dic 2019

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo, Uncategorized, Vivienda

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autónomo, cooperativa, emprendedor, freelances

En la entrada anterior se definía la subvención como disposición dineraria de las distintas Administraciones a personas públicas o privadas.

 

Pero las subvenciones las podemos clasificar en:

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Nueva Ley de Autónomos

11 martes Jul 2017

Posted by ramonacueto in Trabajo

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autónomo, cooperativa, trabajo

La Nueva Ley de Autónomos tiene como objetivo el equiparar los derechos de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena y poco a poco se va consiguiendo, aunque todavía hay unos temas pendientes muy importantes para todos aquellos autónomos que o llegan al SMI.

Destaco de esta ley que, aún, no ha entrado en vigor y según se anuncia, algunas medidas entrarán en vigor este otoño y otras en enero de 2018:

  • conciliación
  • cuotas más acordes con la situación personal del autónomo
  • ayudas al inicio
  • más derechos

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La cooperativa está en alza

29 lunes May 2017

Posted by ramonacueto in Trabajo

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cooperativa, economía social, trabajo asociado

¿Por qué la cooperativa está en alza?.

  • porque predomina la persona sobre el capital
  • porque se gestiona  democráticamente
  • porque las decisiones se toman de manera participativa
  • porque se rige por el principio de solidaridad
  • porque la empresa se compromete con las personas
  • porque los socios son los trabajadores y por eso se refuerza el trabajo
  • porque en función del trabajo aportado, hay un reparto equitativo y social de los beneficios
  • porque no despide a sus trabajadores cuando bajan las ventas,
  • porque no deslocalizan la producción para reducir costes
  • porque aportan valores sociales

La cooperativa es economía social

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¿Qué hay que anotar en los Libros de IVA?

04 miércoles Ene 2017

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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autónomo, cooperativa, impuestos

Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros o registros exigidos por la normativa del Impuesto:

 

contabilidad

  • Libro registro de facturas expedidas:
    • Una por una las facturas expedidas.
    • Número, serie, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.

    Se permite realizar para una misma factura varios asientos correlativos siempre que incluya operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de facturas recibidas:
    • Una por una las facturas o documentos justificativos recibidos. En su caso, los documentos de aduanas.
    • Número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de bienes de inversión:
    • Bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión.
    • Datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión anotados.
    • Por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
    • Para los bienes de inversión dados de baja, se anotará la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:
    • Operación y fecha de la misma.
    • Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
    • Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
    • Identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de Identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
    • Estado miembro de origen o destino de los bienes.
    • Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

 

 

Información facilitada por: http://www.ipyme.org/

Cooperativas: subvenciones por la incorporación de socios

14 martes Jun 2016

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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cooperativa, socios cooperativa, subvención

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, en Resolución de 5 de mayo de 2016, recoge la convocatoria para la concesión de ayudas a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores.

subvenciones

Los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas son:

  • Ser cooperativa o sociedad laboral legalmente constituida y estar radicada en el Principado de Asturias.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo13 de la ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
  • No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidas, a la fecha de su alta en la Seguridad Social, en alguno de los colectivos siguientes:
      • Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
      • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.>/li>
      • Desempleados mayores de 45 años.
      • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.
      • Desempleados mayores de 45 años.
      • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al meno, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
      • Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, siempre que el período por desempleo que tengan reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más de 180 días si  son menores de 25 años.
      • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadores o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Desempleados con un grao de minusvalía igual o superior al 33%.
      • Desempleados en situación de exclusión social.
      • Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses ala fecha de solicitud de la subvención.
    • Previamente a la solicitud, el socio trabajador deberá estar afiliado a la Seguridad Social.
    • Los nuevos incorporados no pueden haber sido socios trabajadores en la misma empresa, ni haber ejercido la misma actividad baj cualquier forma jurídica, en los dos años anteriores; además la incorporación supondrá un incremento del empleo respecto de la  media de los 12 últimos meses a la fecha de incorporación de los nuevos socios.

 

La empresa cooperativa se mantiene fuerte en tiempos de crisis

07 jueves Abr 2016

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cooperativa, socios cooperativa, trabajo

 

cooperativa-trabajo-asociado

“La empresa cooperativa se mantiene fuerte en tiempos de crisis” es el lema proclamado por la ONU y la ACI*, el día  internacional del cooperativismo en el año 2013.

El análisis que se puede hacer del lema es el siguiente:

  • Que la obligación de dotar el Fondo de Reserva cuando existen excedentes, proporciona una acumulación de capital que las puede hacer independiente de los mercados financieros.
  • Que la unión de los objetivos de la entidad con las necesidades de sus socios hace que todos trabajen para conseguirlos.
  • Que el control económico y democrático, además de la gestión, por parte de los socios permite que todos se involucren.

Todo esto hace que la cooperativa, frente a otras formas societarias, sea más resistente en los períodos de crisis.

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Régimen fiscal de los resultados cooperativos

19 martes May 2015

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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autónomo, cooperativa, socios cooperativa

La cooperativa es una sociedad y su actividad empresarial está sujeta al impuesto de sociedades.

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la base imponible, en una cooperativa, la componen:

  • resultados cooperativos
  • resultados extracooperativos

Resultados cooperativos = ingresos – gastos fiscalmente deducibles

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La fiscalidad del socio de una cooperativa de trabajo asociado

14 martes Abr 2015

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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cooperativa, retribuciones, socios, trabajo asociado

El socio de una cooperativa de trabajo asociado tributa igual que una persona que trabaja por cuenta ajena.

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rendimientos de trabajo – rendimientos de capital mobiliario

  • Por su trabajo en la cooperativa de trabajo asociado:

Para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los “socios trabajadores” tienen una relación de carácter especial y, las percepciones o anticipos laborales a cuenta,  tienen la consideración de rendimientos de trabajo por expresa decisión legal.

  • Por su condición de socio:

En una cooperativa de trabajo asociado, cuando al final del ejercicio existen unos excedentes, después de dotar los fondos sociales obligatorios, y se reparten entre los socios, la distribución se asimilará a dividendos, por lo que está sujeta a retención y se considera rendimiento de capital mobiliario del socio de la cooperativa.

En una cooperativa de trabajo asociado cuando un socio causa baja, la compensación que recibe no se deriva del trabajo desempeñado, sino de su derecho a la devolución de sus aportaciones al capital social. Por tanto el valor que recibe el socio, por su baja en la cooperativa, es la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor de enajenación de la misma.

Los socios de una cooperativa de trabajo asociado pueden realizar aportaciones voluntarias al capital, los intereses que reciben, por sus aportaciones son rendimientos de capital mobiliario.

Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo no están sujetas a IVA.

Imagen tomada de integraasesores.es

En época de crisis: cooperativas de trabajo asociado

12 lunes Ene 2015

Posted by ramonacueto in Trabajo

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autónomo, cooperativa, empleo, emprendedor, trabajo asociado

En una entrevista realizada por ESINE a D. Juan Antonio Pedreño, presidente de la conferedación de cooperativas de trabajo asociado, señala que «la calve por la que las empresas cooperativistas son más resistentes a la crisis reside en el comportamiento que tienen los trabajadores con su propio proyecto».

En la actualidad el emprender se está haciendo obligatorio para todos aquellos que no encuentran un puesto de trabajo por cuenta ajena. Y si para llevar a cabo una actividad se necesita del apoyo de más personas, cuyo objetivo común es satisfacer las necesidades personales, profesionales y proporcionarse empleo, la forma societaria es la Cooperativa de Trabajo Asociado.

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un objetivo común

En las cooperativas de trabajo asociado el socio es el trabajador, el objetivo fundamental es proporcionarse trabajo y el riesgo se comparte.

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