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La cooperativa es una sociedad y su actividad empresarial está sujeta al impuesto de sociedades.
- resultados cooperativos
- resultados extracooperativos
Resultados cooperativos = ingresos – gastos fiscalmente deducibles
Ingresos:
- los procedentes de la actividad realizada por la cooperativa con sus socios en el desarrollo de los fines sociales.
- las cuotas periódicas de los socios: no se integran en el capital de la cooperativa y no se reintegran. Para el socio son deducibles como gasto en las actividad económica que desarrolle.
- las subvenciones corrientes.
- las imputaciones al ejercicio de las subvenciones de capital.
- los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa como socio o asociado de otras cooperativas.
- los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad de la cooperativa.
Gastos deducibles:
- importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios.
- las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa.
- Los anticipos laborables de los socios en las cooperativas de trabajo asociado. Las retribuciones deben ser las normales en el sector de actividad.
- las cantidades que las cooperativas destinen al Fondo de Educación y Promoción, con el límite del 30% de los excedentes netos del ejercicio.
- los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones voluntarias u obligatorias al capital social. El tipo de interés no puede exceder del básico del Banco de España más 3 puntos para los socios y 5 puntos para los asociados.
Gastos no deducibles:
- las cantidades distribuidas entre los socios a cuenta de sus excedentes.
- el exceso de valor en los precios de mercado asignado a las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa.
- el exceso de los anticipos laborables de los socios en las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstos son mayores que las retribuciones normales en el sector de actividad.