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autónomo, crowdfunding, financiación participativa, impuestos
En artículo anterior ya comenté el régimen fiscal que presenta el crowdfunding (micro-mecenazgo), en éste voy a comentar lo que la Dirección General de Tributos contesta en consulta nº V2831-13 a una cuestión propuesta por una autónoma.
Lo que se plantea es la utilización de una plataforma de «micromecenazgo» (crowdfunding) a fin de conseguir dinero para llevar a cabo un proyecto concreto dentro de su negocio.
La consultante manifiesta que aún no ha decidido las contraprestaciones (recompensas), que ofrecería a las personas que hicieran de «micromecenas», si bien sugiere la posibilidad de:
- facilitar el acceso gratuito al servicio que resultara de llevar a cabo el proyecto para el que recoge los fondos con dicho «micromecenazgo»,
- un obsequio físico o
- una combinación de ambos