El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Archivos de etiqueta: salario en especie

Obligación de remitir información de CRA

20 martes Dic 2016

Posted by ramonacueto in Trabajo

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empresas, salario, salario en especie

CRA: conceptos retribuidos abonados.

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Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos , en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social , está obligada a comunicar , los conceptos retributivo abonados a sus trabajadores, con independencia de si se trata de empresas públicas o privadas, o  de organismos que integran cualquier Administración Pública.

  • ¿A quién hay qué comunicar los CRA?

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Retribución en especie (3ª parte)

09 jueves Abr 2015

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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retribuciones, salario en especie

Seguimos con las valoraciones de las retribuciones en especie.

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Para valorar la retribución en especie del automóvil distinguimos:

  • Entrega del automóvil al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación. El IVA que se haya satisfecho en la compra, independientemente que sea deducible o no, para el pagador.
  • Utilización del automóvil por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del mismo. La retribución en especie se valorará:
    • Si el automóvil es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos que graven la operación.
    • Si el automóvil no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor del mercado del automóvil si fuese nuevo, incluidos los tributos que graven la operación.

No hay límite temporal, es decir, después de los cinco años de uso sigue aplicándose el 20% del coste adquisición o valor de mercado, ya que en esta valoración, se incluyen los gastos necesarios, que la empresa satisface, para que el automóvil esté en condiciones de uso.

  • El uso y posterior entrega del automóvil al trabajador:
    • La utilización se valora según la regla anterior.
    • La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.

La valoración de la retribución en especie del automóvil se puede llegar a reducir hasta un 30%, desde el 1 de enero de 2015 cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente.

Si el trabajador utiliza el automóvil para desarrollar funciones en la empresa no se considera retribución en especie, pero si el trabajador tiene la facultad de disposición del automóvil para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines sí.

Los gastos de combustible que paga la empresa para los desplazamientos laborales, no son retribución en especie, pero las cantidades destinadas al reembolso de combustible consumido para fines particulares sí.                  

Retribuciones en especie (2ª parte)

07 martes Abr 2015

Posted by ramonacueto in Trabajo, Vivienda

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salario en especie, vivienda

La valoración de las retribuciones en especie puede ser por:

  • Valoración objetiva
  • Precio ofertado al público
  • Valor de mercado, como criterio residual, para las no previstas de modo específico.

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La vivienda como retribución en especie.

En la valoración de la vivienda, se estable como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.

Cuando se establece la vivienda como retribución en especie, y no es necesario que sea la vivienda habitual del trabajador, hay que distinguir dos situaciones:

1.- La empresa es propietaria de la vivienda:

Hay valor catastral de la vivienda:

No revisado: la retribución en especie es el 10% de ese valor

Revisado: la retribución en especie es el 5% de ese valor.

No hay valor catastral: se aplicará el 5% del 50% del mayor valor entre:

el comprobado por la Administración para otros tributos
el precio, contraprestación o valor de adquisición

2.- La empresa no es propietaria de la vivienda: Se entiende que la empresa alquila la vivienda y la pone a disposición del trabajador.

La retribución en especie se valora por el precio que la empresa paga por el alquiler de la vivienda, incluidos todos los tributos que graven la operación.
Para ser retribución en especie, debe ser la empresa la que alquila la vivienda. Si la alquila el trabajador y la empresa le resarce directamente ese alquiler, es una retribución dineraria.

El valor de la retribución es especie, en el caso 2 no puede ser inferior a la valorada en el caso 1.

Los gastos de comunidad y de mantenimiento de la vivienda se consideran retribución en especie.

Para los administradores de las sociedades, no resulta de aplicación el límite máximo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Si el uso de la vivienda no deriva del desempeño de las labores de administrador o bien el valor de la retribución en especie excede del valor del mercado de los servicios prestados, y el administrador es al mismo tiempo socio de la empresa, el exceso tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación de los fondos propios.

Cuando una empresa tiene una vivienda alquilada para los desplazamientos temporales de los trabajadores a otro centro de trabajo es también retribución en especie.

Retribuciones en especie (1ª parte)

19 jueves Mar 2015

Posted by ramonacueto in Trabajo

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salario, salario en especie, trabajo

En vísperas de la presentación de la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que determinados rendimientos del trabajo se satisfacen en especie.

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¿qué son retribuciones en especie?

Utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede.

Para saber si son Rendimientos de Trabajo hay que fijarse en los fines particulares que son los que marcan la diferencia.

Ejemplo: Cuando una empresa pone a libre disposición de un empleado un vehículo, es una retribución en especie. Cuando el empleado utiliza el vehículo para desplazamientos motivados por el trabajo, no es retribución en especie.

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