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CRA: conceptos retribuidos abonados.

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Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos , en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social , está obligada a comunicar , los conceptos retributivo abonados a sus trabajadores, con independencia de si se trata de empresas públicas o privadas, o  de organismos que integran cualquier Administración Pública.

  • ¿A quién hay qué comunicar los CRA?

La comunicación es a la Tesoreria de la Seguridad Social

  • ¿Cuándo hay qué comunicar?

En cada periodo de liquidación del importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

  • ¿Qué son bases únicas?

cuotas fijas: entre otros, los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje

bases de cotización fijas: entre otros, los trabajadores incluidos en los Grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

  • ¿Quiénes están excluidos?

Únicamente quedan excluidos, de la comunicación de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores a través de los ficheros CRA,:

 Los empleadores de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, y

 Los empresarios de profesionales taurinos, y exclusivamente respecto de estos trabajadores, dado que, en ambos casos, la comunicación de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores se mantiene conforme a los procedimientos específicamente establecidos para ambos colectivos

 

 

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