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CRA: conceptos retribuidos abonados.
Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos , en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social , está obligada a comunicar , los conceptos retributivo abonados a sus trabajadores, con independencia de si se trata de empresas públicas o privadas, o de organismos que integran cualquier Administración Pública.
- ¿A quién hay qué comunicar los CRA?
La comunicación es a la Tesoreria de la Seguridad Social
- ¿Cuándo hay qué comunicar?
En cada periodo de liquidación del importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
- ¿Qué son bases únicas?
cuotas fijas: entre otros, los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje
bases de cotización fijas: entre otros, los trabajadores incluidos en los Grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
- ¿Quiénes están excluidos?
Únicamente quedan excluidos, de la comunicación de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores a través de los ficheros CRA,:
Los empleadores de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, y
Los empresarios de profesionales taurinos, y exclusivamente respecto de estos trabajadores, dado que, en ambos casos, la comunicación de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores se mantiene conforme a los procedimientos específicamente establecidos para ambos colectivos
Imagen de anfix
Que claro explicado . Gracias!
Un saludo