Etiquetas

, ,

Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros o registros exigidos por la normativa del Impuesto:

 

contabilidad

  • Libro registro de facturas expedidas:
    • Una por una las facturas expedidas.
    • Número, serie, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.

    Se permite realizar para una misma factura varios asientos correlativos siempre que incluya operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de facturas recibidas:
    • Una por una las facturas o documentos justificativos recibidos. En su caso, los documentos de aduanas.
    • Número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
    • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición.
    • Base imponible de la operación, tipo impositivo, cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.

    Si se cumplen determinadas características, se podrán realizar asientos resúmenes en vez de las anotaciones individualizadas mencionadas anteriormente.

  • Libro registro de bienes de inversión:
    • Bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión.
    • Datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión anotados.
    • Por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
    • Para los bienes de inversión dados de baja, se anotará la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:
    • Operación y fecha de la misma.
    • Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
    • Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
    • Identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de Identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
    • Estado miembro de origen o destino de los bienes.
    • Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

 

 

Información facilitada por: http://www.ipyme.org/