El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Archivos de etiqueta: retribuciones

La fiscalidad del socio de una cooperativa de trabajo asociado

14 martes Abr 2015

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cooperativa, retribuciones, socios, trabajo asociado

El socio de una cooperativa de trabajo asociado tributa igual que una persona que trabaja por cuenta ajena.

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rendimientos de trabajo – rendimientos de capital mobiliario

  • Por su trabajo en la cooperativa de trabajo asociado:

Para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los “socios trabajadores” tienen una relación de carácter especial y, las percepciones o anticipos laborales a cuenta,  tienen la consideración de rendimientos de trabajo por expresa decisión legal.

  • Por su condición de socio:

En una cooperativa de trabajo asociado, cuando al final del ejercicio existen unos excedentes, después de dotar los fondos sociales obligatorios, y se reparten entre los socios, la distribución se asimilará a dividendos, por lo que está sujeta a retención y se considera rendimiento de capital mobiliario del socio de la cooperativa.

En una cooperativa de trabajo asociado cuando un socio causa baja, la compensación que recibe no se deriva del trabajo desempeñado, sino de su derecho a la devolución de sus aportaciones al capital social. Por tanto el valor que recibe el socio, por su baja en la cooperativa, es la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor de enajenación de la misma.

Los socios de una cooperativa de trabajo asociado pueden realizar aportaciones voluntarias al capital, los intereses que reciben, por sus aportaciones son rendimientos de capital mobiliario.

Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo no están sujetas a IVA.

Imagen tomada de integraasesores.es

Retribución en especie (3ª parte)

09 jueves Abr 2015

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retribuciones, salario en especie

Seguimos con las valoraciones de las retribuciones en especie.

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Para valorar la retribución en especie del automóvil distinguimos:

  • Entrega del automóvil al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación. El IVA que se haya satisfecho en la compra, independientemente que sea deducible o no, para el pagador.
  • Utilización del automóvil por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del mismo. La retribución en especie se valorará:
    • Si el automóvil es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos que graven la operación.
    • Si el automóvil no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor del mercado del automóvil si fuese nuevo, incluidos los tributos que graven la operación.

No hay límite temporal, es decir, después de los cinco años de uso sigue aplicándose el 20% del coste adquisición o valor de mercado, ya que en esta valoración, se incluyen los gastos necesarios, que la empresa satisface, para que el automóvil esté en condiciones de uso.

  • El uso y posterior entrega del automóvil al trabajador:
    • La utilización se valora según la regla anterior.
    • La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.

La valoración de la retribución en especie del automóvil se puede llegar a reducir hasta un 30%, desde el 1 de enero de 2015 cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente.

Si el trabajador utiliza el automóvil para desarrollar funciones en la empresa no se considera retribución en especie, pero si el trabajador tiene la facultad de disposición del automóvil para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines sí.

Los gastos de combustible que paga la empresa para los desplazamientos laborales, no son retribución en especie, pero las cantidades destinadas al reembolso de combustible consumido para fines particulares sí.                  

Retribución flexible

16 martes Dic 2014

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo

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empresas, retribuciones, salarios, trabajadores

La retribución flexible es la mejor manera que tiene la empresa de que sus trabajadores optimicen su salario sin aumentar los costes.

El trabajador aumenta la liquidez  utilizando las ventajas fiscales que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite; eligiendo el  importe a percibir y su periocidad. Elige qué parte del salario quiere en metálico y qué parte en servicios y/o productos.

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La partida de gastos no se incrementa y la cuenta de resultados no disminuye.

Con la adquisición de productos o servicios como son: guardería, transporte público, adquisición de productos informáticos, cheques restaurante……., el tipo de retención, a aplicar en el salario, disminuye lo que implica una mayor liquidez.

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