El blog de Ramona Cueto

~ Soy asesora de autónomos, emprendedores y freelances, tanto en temas administrativos, contables y fiscales como en el estudio y desarrollo de proyectos.

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Publicaciones de la categoría: Uncategorized

Rectificar la declaración de la renta

10 viernes Ene 2020

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo, Uncategorized, Vivienda

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autónomo, emprendedor, freelances, hacienda, impuestos

Si tras presentar la declaración de Renta 2018 considera que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados:

          • declaración indebida de alguna renta exenta,
          • cómputo de importes con cuantía superior a la debida u
          • olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho

es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

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Subvenciones: Clases y tratamiento fiscal (II)

17 martes Dic 2019

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo, Uncategorized, Vivienda

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autónomo, cooperativa, emprendedor, empresa, freelances, impuestos

En la entrada anterior se clasifican las subvenciones según se computen como mayores ingresos de la actividad económica o no.

En las subvenciones que se computan como mayores ingresos de la actividad económica, lo primero que hay que determinar es el momento en que hay que declarar el ingreso.

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Subvenciones: clases y tratamiento fiscal (I)

10 martes Dic 2019

Posted by ramonacueto in Mercados, Trabajo, Uncategorized, Vivienda

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autónomo, cooperativa, emprendedor, freelances

En la entrada anterior se definía la subvención como disposición dineraria de las distintas Administraciones a personas públicas o privadas.

 

Pero las subvenciones las podemos clasificar en:

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Las subvenciones: concepto y justificación

02 lunes Dic 2019

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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cooperativas, incentivos, subvención

La subvenciones están reguladas por la Ley 38/2003 y en por el RD 887/2006 que desarrolla el Reglamento.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración de las comunidades autónomas.

a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

              • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
              • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
              • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

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Extinción de una sociedad: disolución

15 martes Nov 2016

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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La extinción de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre de la empresa.

El proceso de extinción está compuesto de determinados actos previstos en la legislación y que resultan de obligado cumplimiento: disolución, liquidación y extinción

disolucion

  • Disolución:

La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.

La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.

Los efectos de la disolución son los siguientes:

• La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.

• Queda obligada a añadir a su denominación la frase «en liquidación».

• Suspende toda su actividad lucrativa.

• Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores.

• Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.

Causas legales

1- Acuerdo de la Junta General

2- Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos

3- Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea posible su funcionamiento

4- Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente

5- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal

6- Fusión o escisión total de la sociedad

7- Cualquier otra causa establecida en los estatutos

El acuerdo de disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se debe publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM)

 

Imagen de ALG Abogados

Pagar menos a Hacienda

16 lunes Nov 2015

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Tributos_Ben_Fiscales

Estamos todavía a tiempo para pagar menos a Hacienda.

En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que disminuya la cuota íntegra estatal hay unas deducciones, entre ellas está la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

La cantidad a deducir es el 20% de lo aportado  en el año 2.015 por la suscripción de acciones o participaciones.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

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Siete formas de emprender uno solo: 4.- Sociedad Limitada de Formación sucesiva

23 miércoles Sep 2015

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4.- Sociedad Limitada de Formación sucesiva

como mínimo tres socios

Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

Características

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Comprar una vivienda con garantías

12 martes May 2015

Posted by ramonacueto in Uncategorized

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El Colegio de Registradores ha editado una guía donde aparecen los trámites necesarios para comprar una vivienda con garantías.

 

¿es seguro el alquiler vacacional?

Antes de comprar la vivienda se aconseja:

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Que útil es un blog !!

05 martes May 2015

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Buen resumen de la jornada y un enlace muy interesante

Zeltika

Encuentro de buscadores de mayo en Luarca

«Detrás de tu empresa estás tu…»

Así comenzaba Elia Frías su «Flash motivacional» en el último encuentro de buscadores celebrado en Luarca.

En esta ocasión nos cuenta cosas muy interesantes sobre la información corporativa, sobre logos, colores, … y sobre todo como transmitir con tu marca.

La importancia del márketing de experiencias, sobre como algunos anuncios transmiten experiencias que queremos vivir…

También hablamos sobre la posibilidad que todos tenemos de crear un blog y publicar todo aquello que queramos…

Aquí os dejo un nlace a una publicación de la web 40 de fiebre donde podemos leer consejos muy útiles para nuestro blog.

http://www.40defiebre.com/recopilatorio-como-convertirte-en-blogger-de-exito/

Vamos a ello !!!

Ver la entrada original

La fiscalidad del socio de una cooperativa de trabajo asociado

14 martes Abr 2015

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cooperativa, retribuciones, socios, trabajo asociado

El socio de una cooperativa de trabajo asociado tributa igual que una persona que trabaja por cuenta ajena.

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rendimientos de trabajo – rendimientos de capital mobiliario

  • Por su trabajo en la cooperativa de trabajo asociado:

Para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los “socios trabajadores” tienen una relación de carácter especial y, las percepciones o anticipos laborales a cuenta,  tienen la consideración de rendimientos de trabajo por expresa decisión legal.

  • Por su condición de socio:

En una cooperativa de trabajo asociado, cuando al final del ejercicio existen unos excedentes, después de dotar los fondos sociales obligatorios, y se reparten entre los socios, la distribución se asimilará a dividendos, por lo que está sujeta a retención y se considera rendimiento de capital mobiliario del socio de la cooperativa.

En una cooperativa de trabajo asociado cuando un socio causa baja, la compensación que recibe no se deriva del trabajo desempeñado, sino de su derecho a la devolución de sus aportaciones al capital social. Por tanto el valor que recibe el socio, por su baja en la cooperativa, es la diferencia entre el valor de adquisición de la participación y el valor de enajenación de la misma.

Los socios de una cooperativa de trabajo asociado pueden realizar aportaciones voluntarias al capital, los intereses que reciben, por sus aportaciones son rendimientos de capital mobiliario.

Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo no están sujetas a IVA.

Imagen tomada de integraasesores.es

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