Tributos_Ben_Fiscales

Estamos todavía a tiempo para pagar menos a Hacienda.

En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que disminuya la cuota íntegra estatal hay unas deducciones, entre ellas está la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

La cantidad a deducir es el 20% de lo aportado  en el año 2.015 por la suscripción de acciones o participaciones.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

La entidad, cuyas acciones o participaciones se adquieran y durante el periodo de tenencia de las mismas:

  • Debe de estar constituida como:
    • Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Laboral
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
    • No cotizar en ningún mercado organizado
  • Debe de realizar una actividad económicas, es decir, que se necesiten medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. La  gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario no se considera actividad económica.
  • Los fondos propios de la entidad no pueden ser superiores a 400.000 € en el inicio del periodo impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo, el importe de los fondos propios se refiere al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Contribuyente

  • Las acciones o participaciones deben adquirirse en la constitución de la entidad o en ampliación del capital en los tres años siguientes a la misma
  • La participación, directa o indirecta, del contribuyente junto con la que posea su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco hasta segundo grado no puede ser superior al 40% del capital social
  • La entidad no puede realizar la misma actividad que venía ejerciendo con otra titularidad.

Base de deducción:

  • La base máxima de deducción es de 50.000 € anuales y es el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

 

 

Imagen de: www. jcyl.es