Estamos todavía a tiempo para pagar menos a Hacienda.
En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que disminuya la cuota íntegra estatal hay unas deducciones, entre ellas está la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
La cantidad a deducir es el 20% de lo aportado en el año 2.015 por la suscripción de acciones o participaciones.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
La entidad, cuyas acciones o participaciones se adquieran y durante el periodo de tenencia de las mismas:
- Debe de estar constituida como:
- Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Laboral
- Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
- No cotizar en ningún mercado organizado
- Debe de realizar una actividad económicas, es decir, que se necesiten medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. La gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario no se considera actividad económica.
- Los fondos propios de la entidad no pueden ser superiores a 400.000 € en el inicio del periodo impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo, el importe de los fondos propios se refiere al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Contribuyente
- Las acciones o participaciones deben adquirirse en la constitución de la entidad o en ampliación del capital en los tres años siguientes a la misma
- La participación, directa o indirecta, del contribuyente junto con la que posea su cónyuge o cualquier persona unida por parentesco hasta segundo grado no puede ser superior al 40% del capital social
- La entidad no puede realizar la misma actividad que venía ejerciendo con otra titularidad.
Base de deducción:
- La base máxima de deducción es de 50.000 € anuales y es el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Imagen de: www. jcyl.es