La extinción de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre de la empresa.
El proceso de extinción está compuesto de determinados actos previstos en la legislación y que resultan de obligado cumplimiento: disolución, liquidación y extinción
- Disolución:
La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.
La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.
Los efectos de la disolución son los siguientes:
• La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.
• Queda obligada a añadir a su denominación la frase «en liquidación».
• Suspende toda su actividad lucrativa.
• Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores.
• Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.
Causas legales
1- Acuerdo de la Junta General
2- Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos
3- Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea posible su funcionamiento
4- Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente
5- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal
6- Fusión o escisión total de la sociedad
7- Cualquier otra causa establecida en los estatutos
El acuerdo de disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se debe publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM)
Imagen de ALG Abogados
Pingback: Extinción de una sociedad: liquidación | El blog de Ramona Cueto