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El proceso de liquidación se inicia una vez acordada la disolución de la sociedad  Los pasos a seguir son:

liquidacion

  • proceso liquidatorio
  • conclusión de operaciones
  • enajenación del haber social
  • reparto entre socios
  • pago de ITP y AJD

En el momento de la liquidación la empresa mantiene su personalidad jurídica.

Las sociedades en período de liquidación:

  • Deben efectuar los pagos fraccionados, pues siguen siendo sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
  • Deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el momento de su extinción, con independencia que la cuota resulte a ingresar, a devolver o nula.
  • Pueden continuar su actividad económica para generar ingresos y pagar deudas, cobrar créditos, vender activos, etc. No queda la empresa inactiva.
  • Deben presentar el Impuesto sobre Sociedades a los 6 meses desde la disolución de la sociedad.
  • Deben causar baja censal: dentro del plazo de un mes desde la inscripción del Registro Mercantil.
  • Deben presentar las cuentas anuales en el plazo de un mes desde la liquidación y disolución de la sociedad. Se presenta junto con la escritura de disolución en el Registro Mercantil.
  • Deben legalizar los libros de contabilidad.
  • Deben escriturar de la liquidación ante notario.
  • Deben conservar la documentación durante los próximos 6 meses desde la inscripción de disolución en el Registro Mercantil.

Los liquidadores son el órgano de gestión y de representación de la sociedad en liquidación deberán realizar inventario y balance a fecha del acuerdo de disolución en el plazo de tres meses. ¿Qué funciones tienen los liquidadores?

  1. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad.
  2. Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
  3. Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
  4. Enajenar los bienes sociales.
  5. Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social.
  6. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación

Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.

La liquidación de una sociedad está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%). Es decir, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.

 

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