La valoración de las retribuciones en especie puede ser por:
- Valoración objetiva
- Precio ofertado al público
- Valor de mercado, como criterio residual, para las no previstas de modo específico.

La vivienda como retribución en especie.
En la valoración de la vivienda, se estable como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.
Cuando se establece la vivienda como retribución en especie, y no es necesario que sea la vivienda habitual del trabajador, hay que distinguir dos situaciones:
1.- La empresa es propietaria de la vivienda:
Hay valor catastral de la vivienda:
No revisado: la retribución en especie es el 10% de ese valor
Revisado: la retribución en especie es el 5% de ese valor.
No hay valor catastral: se aplicará el 5% del 50% del mayor valor entre:
el comprobado por la Administración para otros tributos
el precio, contraprestación o valor de adquisición
2.- La empresa no es propietaria de la vivienda: Se entiende que la empresa alquila la vivienda y la pone a disposición del trabajador.
La retribución en especie se valora por el precio que la empresa paga por el alquiler de la vivienda, incluidos todos los tributos que graven la operación.
Para ser retribución en especie, debe ser la empresa la que alquila la vivienda. Si la alquila el trabajador y la empresa le resarce directamente ese alquiler, es una retribución dineraria.
El valor de la retribución es especie, en el caso 2 no puede ser inferior a la valorada en el caso 1.
Los gastos de comunidad y de mantenimiento de la vivienda se consideran retribución en especie.
Para los administradores de las sociedades, no resulta de aplicación el límite máximo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Si el uso de la vivienda no deriva del desempeño de las labores de administrador o bien el valor de la retribución en especie excede del valor del mercado de los servicios prestados, y el administrador es al mismo tiempo socio de la empresa, el exceso tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación de los fondos propios.
Cuando una empresa tiene una vivienda alquilada para los desplazamientos temporales de los trabajadores a otro centro de trabajo es también retribución en especie.