Vamos a analizar los impuestos que aparecen cuando un padre, persona física (no como profesional o empresario), presta dinero a su hijo.
Definimos el contrato de préstamo cuando, una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
En este contrato aparecen dos impuestos: IRPF y ITP y AJD