Vamos a analizar los impuestos que aparecen cuando un padre, persona física (no como profesional o empresario), presta dinero a su hijo.
Definimos el contrato de préstamo cuando, una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
En este contrato aparecen dos impuestos: IRPF y ITP y AJD
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Cuando el préstamo sea de carácter gratuito, es decir, no devengue intereses, no hay repercusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el prestamista, es decir, para el padre.
Si se pactan intereses entre las partes, deberán ser a valor normal del mercado y se entiende por ésto, el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
Las cantidades devengadas, en concepto de intereses, tendrán la consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario para el prestamista, es decir, para el padre y deberán imputarse al período impositivo en el que sean exigibles.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Cuando quien presta el dinero (padre) no lo presta como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y no se entreguen bienes o presten servicios que estén sujetos a IVA, el préstamo de un padre a su hijo está sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pero exento.
No obstante, aunque exento, hay obligación de presentar la declaración correspondiente.
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Muy interesante Ramona, me estas diciendo que si mi padre me presta el dinero, me puedo ahorrar los intereses del banco, y no nos costaría nada ni a el ni a mi?
Gracias por anticipado.
¡Hola Verónica!: Si tu padre te presta dinero tienes que devolverlo. Si no pagas intereses, en impuestos, no te cuesta nada. Aunque hay que comunicarlo.