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Cuando tomamos la decisión de emprender una actividad uno de los problemas que se plantea es el dónde.

Después de estudiar la oferta de locales y sus ubicaciones, nos decidimos por el que reúne las condiciones adecuadas para nuestra actividad, y firmamos el contrato de alquiler.

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Pero cuando llega este momento, debemos tener en cuenta una serie de indicaciones

  • El contenido del contrato debe reflejar todas las circunstancias que rodea al acto de alquilar, por tanto es muy importante que quede todo reflejado.
  • Reunidos: aquí se describe quienes son los que van a celebrar el contrato, nombre y apellidos, dirección, NIF.
  • Intervienen: se especifica si intervienen en nombre propio o en representación de terceros; si es así debe de referirse en calidad de qué, el nombre, dirección, NIF de la persona a la que representa, los datos del poder que permite dicha representación, si es una sociedad deberá figurar los datos registrales de la misma. Todos los intervinientes debe tener capacidad para contratar
  • Exponen: Por una parte, se describe el local, objeto del contrato, su localización, referencia catastral, los datos del Registro de la Propiedad. Por otra, el interés en alquiler.
  • Cláusulas: Aquí se reflejan todos los acuerdos sobre el alquiler:
    • El arrendador cede al arrendatario el local descrito en el expositivo anterior.
    • El plazo de duración del contrato: legalmente no existe un período mínimo establecido para la duración del contrato pero en la cláusula puede haber una «obligado cumplimiento» donde se especifique ese límite temporal.
    • El precio de la renta: Se debe establecer claramente en qué índice se basa la revisión de la renta. Si está incluido el IVA. Si existe carencia (período libre de cuotas) o no. En función del «obligado cumplimiento» se pueden establecer períodos de carencia y suelen ser 1 mes por año de «obligado cumplimiento».
    • Avales: Los avalas se establecen para cubrir situaciones de incumplimiento de las obligaciones contractuales. Estos pueden ser fianzas que se entregan en metálico en el momento de la firma del contrato o avales bancarios. Si al finalizar el contrato todas las obligaciones contractuales se cumplieron, tanto la fianza como los avales bancarios se devolverá.
    • En el contrato se deberá reflejar, perfectamente, el uso al que va a destinarse el local. Esto es muy importante a la hora de pedir licencias, permisos, etc.
    • Los gastos que, además de la renta, deberá abonar el arrendatario; suelen ser los gastos comunes a la realización de la actividad, consumos energéticos, tasas de basura, vados de aparcamiento, IBI, seguridad y limpieza de zonas comunes, etc.

 

 

Imagen: elmarketingdesalviros.blogspot.com