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autónomo, cooperativa, emprendedor, freelances, trabajo asociado
La cooperativa de trabajo asociado contrata al socio colaborador, en el régimen general de la seguridad social, para realizar el trabajo por los días o las horas necesarias.
Cuando alguien decide iniciar una actividad tiene la obligación de darse de alta en algún régimen de la Seguridad Social (generalmente en el Régimen Especial de Autónomos), así que se trabaje o no se trabaje, se facture o no, hay unos gastos fijos mensuales.
Comparativa de socio colaborador y autónomo:
Suponemos unos ingresos anuales de 9.600€ y 120 días de trabajo anual (el cálculo se realiza en euros)
Para el cálculo de las cuotas del Régimen Especial de Autónomos se aplica la tarifa plana en el primer (1), segundo (2) y en el tercer (3) año utilizamos la base mínima de 2.014
Conceptos | Socio | Año 1 Autónomo | Año 2 Autónomo | Año 3 Autónomo |
---|---|---|---|---|
Seguridad Social | 1.200 | 1.106,58 | 2.672,28 | 3.142,00 |
Retenciones | 0 | 1.440 | 1.440 | 1.440 |
Gestión | 480 | 600 | 600 | 600 |
IS | 960 * | 0 | 0 | 0 |
Líquido | 6.960 | 6.453,42 | 4.887,72 | 4.418,04 |
La diferencia el primer año es de 506,58 €
La del segundo año es de 2.072,28 €
La del tercer año es de 2.542 €
(*) se retiene 10% para el impuesto de sociedades, en su caso puede ser devuelto al final del ejercicio