Cuando el autónomo inicia un actividad, y va a facturar, dos son los requisitos que se debe cumplir:
- Darse de alta en Hacienda: Alta censal modelos 036(modelo normal) o 037 (modelo simplificado).
- Darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El alta censal en Hacienda es importante, es donde indicamos como es nuestro negocio y en función de ello los impuestos que vamos a pagar y por tanto las obligaciones fiscales trimestrales y anuales.
Hay que tener en cuenta que cuando una empresa subcontrata a un autónomo o freelance debe pedirle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas para verificar que está al día en el pago de las obligaciones tributarias.
A la hora de declarar la actividad tienes que darte de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la gran mayoría de autónomos están exentos de pagar este impuesto, que deberá reflejarlo en la declaración censal. En caso negativo deberán presentar el modelo 840/848.2
El alta en Hacienda no supone ningún gasto, si no facturamos no pagamos impuestos.
En cuanto al alta en la Seguridad Social, hay jueces que dieron la razón al autónomo cuando su facturación no llegaba al salario mínimo interprofesional (para el 2014 es de 748,30 €/mes con doce pagas) , claro después de ser sancionado y recurrir.
En la actualidad las cuotas en el RETA están bonificadas para aquellos autónomos que no estén en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando sea administrador de alguna sociedad.
- Si ha estado dado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
- Se trate de un autónomo colaborador, en el régimen especial para familiares de autónomos.
- Que haya recibido alguna bonificación anterior en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Las bonificaciones son las siguientes:
- Menores de 30 años: Base mínima de cotización(2014): 875,70 €; cuota: 261€ (30 meses de bonificación)
- Los 6 primeros meses 80%: 52,19 € (2014)
- Los 6 siguientes 50%: 130,50 € (2014)
- Los 18 siguientes 30% : 180,70 € (2014)
- Mayores de 30 años: Base mínima de cotización: 875,70 € cuota: 261€ (18 meses de bonificación)
- Los 6 primeros meses 80%: 52,19 € (2014)
- Los 6 siguientes 50%: 130,50 € (2014)
- Los 6 siguientes 30% : 180,70 € (2014)
Aunque con estas bonificaciones los ahorros son importantes, es un gasto que el autónomo tiene fijo, facture o no facture.