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En la entrada anterior se clasifican las subvenciones según se computen como mayores ingresos de la actividad económica o no.
En las subvenciones que se computan como mayores ingresos de la actividad económica, lo primero que hay que determinar es el momento en que hay que declarar el ingreso.
La Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIPF) remite a la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) pero ésta, no dice nada, a efectos fiscales, de cuándo se debe imputar a ingreso una subvención de capital. Así que el ingreso se imputará con el criterio del devengo.
En cuanto a las subvenciones el Plan General Contable, en su norma 18, dice que una subvención, donación y legado aparecerá en el pasivo del balance de la empresa mientras sean reintegrables.
La norma 18 establece las subvenciones, donaciones y legados como no reintegrables cuando:
- exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa
- se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y
- no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.
En el momento que la subvención, donación y legado sean no reintegrables se imputarán a ingresos según la finalidad:
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- cuando se concedan para financiar activos o cancelar pasivos:
- activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a ingresos del ejercicio en función de la dotación de la amortización efectuada en ese ejercicio, cuando se vendan o se produzca deterioro o baja en el balance.
- en aquellos casos en que los bienes no sean amortizables (ejemplo terrenos) se computará como ingreso íntegro del ejercicio cuando se venda o se dé la baja en el balance, aplicando la reducción del 30% propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (LIRPF art. 32.1 y RIRPF art 25)
- existencias no obtenidas por un rappel comercial se imputarán como ingresos cuando se produzca la venta o el deterioro o baja en el balance.
- activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a ingresos del ejercicio en función de la dotación de la amortización efectuada en ese ejercicio, cuando se vendan o se produzca deterioro o baja en el balance.
- cuando se concedan para financiar activos o cancelar pasivos:
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- cancelación de deudas se imputarán como ingresos en el ejercicio que se produzca su cancelación. Si se otorga para una financiación específica el ingreso imputará en función del elemento financiado.
- cuando se conceden para asegurar rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad (subvención a la explotación) se reconocerán como ingresos del ejercicio afectado , salvo si se destina a financiar un déficit de explotación de ejercicios futuros que pasarán a ingresos en cada ejercicio.
- cuando se conceden para financiar gastos específicos se imputarán como ingresos del ejercicio en que se devenguen los gastos que se financian.
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