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El caso que se plantea es un particular que tiene una vivienda y a lo largo del año:
- la alquila para uso vacacional a otro particular (sin que suponga una actividad profesional en la hostelería)
- el resto del año la tiene a su disposición
Si decide alquilarla por unos días, semanas, meses…., lo primero que tiene que comprobar es la legislación de su Comunidad Autónoma, así evitará posibles sanciones.
Como la vivienda, a lo largo del año, se va a utilizar para dos fines diferentes, la forma de tributar será también diferente.