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7.- Sociedad de Responsabilidad Limitada

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el empresario individual ejerce su actividad con responsabilidad limitada frente a terceros

  • Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
    • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
    • La constituida por 2 o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
  • Necesariamente habrán de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil Provincial:
    • La constitución de la sociedad de un sólo socio.
    • La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad «como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales».
    • La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único «como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales».
  • En todos los supuestos anteriores la inscripción registral expresará la identidad del socio único.
  • En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (S.L.U.).
  • El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
  • Además de los libros obligatorios para todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Sociedad unipersonal deberá llevar el Libro registro de contratos de la S.L.U. con el socio único.

 

 

 

Imagen de http://www.ceac.es