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autónomo, empresa, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, trabajador autónomo dependiente, trabajo
Cuando se toma la decisión de comenzar una actividad solo, hay otra decisión, más importante que la anterior, y es ¿cómo inicio la actividad?.
Depende de qué forma jurídica se utilice, la responsabilidad y el capital inicial cambian.
En este artículo solamente mencionamos las formas de emprendimiento de una sola persona, en artículos posteriores desarrollaremos cada una.
- Empresario individual (autónomo)
- Emprendedor con Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima Unipersonal
- Sociedad limitada de formación sucesiva
- Sociedad Limitada nueva empresa
- Sociedades Profesionales
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Antes de tomar la decisión hay que tener en cuenta que, en un futuro, las circunstancias de la actividad pueden cambiar y sea necesario transformar la forma jurídica inicial.
Por eso es necesario saber que solamente las sociedades mercantiles se pueden transformar, quedando excluidas las personas físicas. Además existen formas jurídicas que no exigen capital mínimo y tienen una responsabilidad limitada.
Imagen de ehispanismo.wordpress.com
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