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6.- Sociedades profesionales

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Son sociedades profesionales aquellas que tengan como objetivo social la actividad profesional y ejercicio en común

Es «actividad profesional»:

  • la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
  • inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Hay «ejercicio en común» cuando:

  • los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
  • los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
  • la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

Características

  • Rige el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico(sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).
  • Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).
  • La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”).