Se entiende por autónomo o trabajador por cuenta propia, a efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
El Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) es igual para todos, pero según la actividad, el régimen fiscal y laboral hay diversos grupos de autónomos y, en algunos casos, también hay diferencias en la cotización de la Seguridad Social.
Autónomo: Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo el autónomo con todos sus bienes. Su actividad tributa en el Impuesto de La Renta de las Personas Físicas (IRPF) como Rendimientos de Actividades Económicas.
Éstos pueden ser:
- Trabajadores autónomos:
Son los que gestionan un pequeño negocio a su nombre, con empleados o no. Se diferencia entre:
- Los que realizan actividades empresarialesy están dados de alta en el impuesto de actividades económicas. La gran mayoría tributan en el IRPF en Estimación Objetiva (módulos), como:
- taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o se dedican a la construcción y el mantenimiento.
- Los que forman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas, que incluye a personas dedicas a actividades artísticas: artistas y deportistas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.
- Profesionales autónomos:
Son los que realizan actividades profesionales por cuenta propia, cuya actividad está incluida en el listado del Impuesto de Actividades Económicas como profesional. Pueden tener o no trabajadores a su cargo y realizar su actividad en local o no. La mayoría tributan en el IRPF en Estimación directa simplificada.
Estas actividades pueden exigir a los profesionales que las realizan:
- Estar colegiados (médicos, ingenieros, abogados, procuradores, psicólogos, etc). En ocasiones, pueden, no cotizan directamente al RETA ya que lo hacen a través de la Mutualidad de sus Colegios Profesionales.
- No estar colegiados (publicistas, programadores, técnicos de sonido, diseño gráfico, traductores, etc.).
Cuando un profesional no tiene trabajadores a su cargo y realiza la actividad desde casa se denomina freelance.
- Emprendedor con responsabilidad limitada:
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Su diferencia con el autónomo es la responsabilidad ilimitada con excepciones. Mediante acta notarial, que recogerá los datos de la vivienda habitual que no estará sujeta a la responsabilidad por las deudas del ejercicio de su actividad, se matriculará en el Registro Mercantil Provincial a los Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
Imagen utilizada: rankia.com
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