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En el artículo anterior veíamos al autónomo persona física como trabajador, profesional o emprendedor con responsabilidad limitada, en éste trataremos del autónomo como empresario y TRADE.

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  • Empresarios autónomos:

Son los trabajadores y profesionales autónomos que constituyen una sociedad, generalmente cuentan con trabajadores contratados por cuenta ajena y realizan la activad en un local de negocio. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles:

  • si son civiles los socios tienen responsabilidad ilimitada y tributan el IRPF como rendimientos de actividades económicas,
  • si son mercantiles la responsabilidad, del socio, es limitada al patrimonio de la sociedad y tributan en el Impuesto de Sociedades.

En las sociedades mercantiles con varios socios están obligados a cotizar en el RETA aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, es decir, cuando las participaciones en el capital social supongan:

  • al menos, la tercera parte del capital social,
  • la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o
  • la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

Los autónomos societarios no pueden beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos, y en el caso del administrador, su cuota es un 20% más que la del autónomo.

  •  Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE):

Son trabajadores o profesionales autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos

Ventajas:

  • Firma de un contrato en el que se fijan todas las condiciones de trabajo, y derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente.
  • Derecho a 18 días hábiles de vacaciones, reconocidos por ley.
  • Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.
  • El autónomo económicamente dependiente, a pesar de trabajar para un cliente principalmente, desarrolla su actividad con criterios organizativos propios.
  • No quedan establecidas unas horas máximas de trabajo ni el descanso entre jornadas  Aunque por regla general, en el contrato se suelen estipular los descansos semanales y en días festivos.

Desventajas:

  • El trabajador autónomo económicamente dependienteno puede tener ningún trabajador a su cargo ni tampoco, subcontratar parte de las actividades que realiza.
  • No puede tener una infraestructura propia para realizar su trabajo. Es decir, oficinas, o materiales…
  • Tanto las cuotas a la seguridad social (por contingencias comunes y profesionales) como los impuestos que paga el autónomocorren a cargo de este, y no de la empresa o cliente principal para quien desarrolla sus servicios.
  • Las vacaciones no son remuneradas, ya que corren a cargo del autónomo.

 

 

Imagen: pretamosautonomos.com