En el artículo anterior veíamos al autónomo persona física como trabajador, profesional o emprendedor con responsabilidad limitada, en éste trataremos del autónomo como empresario y TRADE.
- Empresarios autónomos:
Son los trabajadores y profesionales autónomos que constituyen una sociedad, generalmente cuentan con trabajadores contratados por cuenta ajena y realizan la activad en un local de negocio. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles:
- si son civiles los socios tienen responsabilidad ilimitada y tributan el IRPF como rendimientos de actividades económicas,
- si son mercantiles la responsabilidad, del socio, es limitada al patrimonio de la sociedad y tributan en el Impuesto de Sociedades.
En las sociedades mercantiles con varios socios están obligados a cotizar en el RETA aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, es decir, cuando las participaciones en el capital social supongan:
- al menos, la tercera parte del capital social,
- la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o
- la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
Los autónomos societarios no pueden beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos, y en el caso del administrador, su cuota es un 20% más que la del autónomo.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE):
Son trabajadores o profesionales autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos
Ventajas:
- Firma de un contrato en el que se fijan todas las condiciones de trabajo, y derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente.
- Derecho a 18 días hábiles de vacaciones, reconocidos por ley.
- Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.
- El autónomo económicamente dependiente, a pesar de trabajar para un cliente principalmente, desarrolla su actividad con criterios organizativos propios.
- No quedan establecidas unas horas máximas de trabajo ni el descanso entre jornadas Aunque por regla general, en el contrato se suelen estipular los descansos semanales y en días festivos.
Desventajas:
- El trabajador autónomo económicamente dependienteno puede tener ningún trabajador a su cargo ni tampoco, subcontratar parte de las actividades que realiza.
- No puede tener una infraestructura propia para realizar su trabajo. Es decir, oficinas, o materiales…
- Tanto las cuotas a la seguridad social (por contingencias comunes y profesionales) como los impuestos que paga el autónomocorren a cargo de este, y no de la empresa o cliente principal para quien desarrolla sus servicios.
- Las vacaciones no son remuneradas, ya que corren a cargo del autónomo.
Imagen: pretamosautonomos.com