Como decíamos en artículos anteriores los autónomos, aún estando todos en el Régimen Especial, cada uno tiene sus características y peculiaridades.
En este artículo describiremos:
- Autónomos agrarios:
Son los que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización dentro del RETA, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA y que cumplan los siguientes requisitos.
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.
- La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado en fecha a fecha.
La incorporación al sistema especial regulado en este artículo afectará, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.
- Otros tipos de autónomos:
- Autónomos colaboradores: Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Los comuneros o socios de comunidades de bienesy sociedades civiles irregulares.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Estos son los grupos de autónomos que existen cada uno con sus particularidades y requisitos.
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