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cooperativa, fondos sociales, incentivos, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen general
La Cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que se asocian:
- en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
- para la satisfacción conjunta de sus necesidades e intereses socioeconómicos comunes, a través del desarrollo de actividades empresariales
- y de la adopción de una estructura, funcionamiento y gestión democráticos,

siempre con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y su entorno comunitario
- Para constituir una cooperativa se necesita:
- tres socios y 3.000 € de capital social,
- otorgar escritura pública
- y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
- La cooperativa se regirá por:
- Asamblea general: cada socio tiene un voto. En asamblea general se decidirá el régimen de seguridad social (régimen general, régimen especial de autónomos).
- Consejo rector
- Intervención
- El ejercicio económico:
Tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión.
Para la determinación de los resultados del ejercicio económico se observarán las normas y criterios establecidos por la normativa contable. No obstante se consideran gastos deducibles:
- El importe de los bienes integrados para la gestión cooperativa
- Importe de los anticipos societarios de los socios trabajadores
- El importe de las remuneraciones de las aportaciones al capital social
Fondos sociales:
- Fondo de reserva: La cooperativa está obligada a constituir un fondo de reserva obligatorio, que será destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad; es irrepartible entre los socios.
De los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinará, al menos, el 20%
- Fondo de educación y promoción cooperativa: Tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo al fondo se hallan destinado a los fines del mismo.
El 5% de los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinará a este fondo.
- Ventajas fiscales:
- Después de deducir las bases negativas de años anteriores, se deducirá el 50% de la dotación, realizada en el ejercicio, para el fondo de reserva.
- Se deducirá el 100% de la dotación, realizada en el ejercicio, para el fondo de formación
- Si después de estas deducciones, la base imponible, es posita hay libertad de amortización
Imagen: educooperativo.blogspot.com
Información tomada de la Ley de Cooperativas del Principado de Asturias