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La Cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que se asocian:

  • en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
  • para la satisfacción conjunta de sus necesidades e intereses socioeconómicos comunes, a través del desarrollo de actividades empresariales
  • y de la adopción de una estructura, funcionamiento y gestión democráticos,
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siempre con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y su entorno comunitario

  1. Para constituir una cooperativa se necesita:

  • tres socios y 3.000 € de capital social,
  • otorgar escritura pública
  • y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
  1. La cooperativa se regirá por:
  • Asamblea general: cada socio tiene un voto. En asamblea general se decidirá el régimen de seguridad social (régimen general, régimen especial de autónomos).
  • Consejo rector
  • Intervención
  1. El ejercicio económico:

Tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión.

Para la determinación de los resultados del ejercicio económico se observarán las normas y criterios establecidos por la normativa contable. No obstante se consideran gastos deducibles:

  • El importe de los bienes integrados para la gestión cooperativa
  • Importe de los anticipos societarios de los socios trabajadores
  • El importe de las remuneraciones de las aportaciones al capital social

Fondos sociales:

  • Fondo de reserva: La cooperativa está obligada a constituir un fondo de reserva obligatorio, que será destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad; es irrepartible entre los socios.

De los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinará, al menos, el 20%

  • Fondo de educación y promoción cooperativa: Tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo al fondo se hallan destinado a los fines del mismo.

El 5% de los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinará a este fondo.

  1. Ventajas fiscales:
  • Después de deducir las bases negativas de años anteriores, se deducirá el 50% de la dotación, realizada en el ejercicio, para el fondo de reserva.
  • Se deducirá el 100% de la dotación, realizada en el ejercicio, para el fondo de formación
  • Si después de estas deducciones, la base imponible, es posita hay libertad de amortización

 

 

Imagen: educooperativo.blogspot.com

Información tomada de la Ley de Cooperativas del Principado de Asturias