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cooperativa, incentivos, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen general, trabajo asociado
Las características de una cooperativa de trabajo asociado se pueden resumir:
- una persona un voto
- libertad de elección el régimen de afiliación en la Seguridad Social (régimen general o régimen especial)
- fiscalidad e incentivos
La cooperativa de trabajo asociado es aquella que tiene por objeto el proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Aquí la cualidad de socio está indisolublemente unida a la de trabajador al servicio de la misma, al ser la prestación laboral del socio la esencia del vínculo societario.
Requisitos de una cooperativa de trabajo asociado:
- otorgamiento escritura pública
- adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
- Tributará en el Impuesto de Sociedades.
Los mínimos requeridos para la constitución de una cooperativa de trabajo asociado:
Socios:
- Pueden ser socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado quienes tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo de acuerdo con la normativa laboral y, en su caso, la legislación específica en materia de extranjería.
- Se entenderá a todos los efectos que el socio trabajador inicia la actividad cooperativizada cuando comience efectivamente la prestación de su trabajo.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden optar por el régimen general o por el especial de autónomos para estar dados de alta en la Seguridad Social. Los estatutos deberán contener la opción elegida.
- La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa, sin que se posean otros derechos frente a la misma distintos a los propios de la condición de socio.
- La responsabilidad que tiene el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado es limitada a su aportación.
Órganos sociales:
- Asamblea general: la participación en los acuerdos es de una persona un voto.
- Órgano de administración
- Intervención
Fondos Sociales:
- Fondo de reserva obligatorio: la cooperativa está obligada a destinar un 20%, mínimo, de los excedentes cooperativos. Este fondo se crea para la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad.
- Fondo de educación y promoción cooperativa: a este fondo le corresponde el 5% de los excedentes cooperativos y tiene por objeto a formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales.
Fiscalidad:
- Son gastos deducibles para la determinación del resultado neto:
- El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa valorados a precio de mercado
- Los anticipos societarios de los socios trabajadores, en cuantía no superior a las retribuciones normales en el sector.
- Las remuneraciones de las aportaciones al capital social.
- De la base imponible se deducirán:
- La cantidad dotada al Fondo de Formación.
- El 50% de la cantidad dotada al Fondo de Reserva.
- Libertad de amortización.
Incentivos:
Para todas las personas que se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado se le capitaliza el 100% del paro que tengan pendiente.
Reblogueó esto en Colegio Of. de Agentes Comerciales de Gijóny comentado:
Se impone la economía colaborativa, alternativa al individualismo y la competitividad de la neoliberal y más sostenible, en todo sentido.