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Cuando vamos a iniciar una actividad la primera pregunta es ¿solo o acompañado?
Por eso hay que hablar de pactos parasociales.
Los pactos parasociales o acuerdos extraestatutarios, regulan las relaciones entre los socios de una sociedad, que pretenden, según Paz Ares “completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen”.
El pacto parasocial tiene la capacidad para anticiparse y dar solución a problemas que puedan surgir en la vida de la sociedad, ayuda también a la correcta convivencia entre socios, protegiendo el interés legítimo de la sociedad que pudiese verse perjudicado por conflictos entre aquellos.
Lo característico de los pactos parasociales es que no se integran en el ordenamiento de la persona jurídica a que se refieren, sino que permanecen en el recinto de las relaciones obligatorias de quienes los suscriben
Los pactos parasociales podemos encuadrarlos en tres grandes grupos:
- Pactos de relación:
Los pactos de relación se distinguen por su neutralidad frente a la sociedad. Regulan las relaciones entre los socios de manera directa y sin que medie la sociedad, por lo que no tienen repercusión sobre la esfera jurídica de ésta. Ejemplo: el acuerdo entre los socios (todos o algunos) de los derechos de adquisición preferente sobre las participaciones sociales, derechos de venta conjunta, etc.
- Pactos de atribución
Lo característico de todos ellos es que en este caso se incide en la esfera jurídica de la sociedad de una forma ventajosa para ésta. Ejemplo: los pactos que recogen obligaciones de financiación adicional de la sociedad por parte de los socios.
- Pactos de organización
Se refieren a la forma de tomar decisiones dentro del seno de la sociedad, a su organización y funcionamiento interno. Tienen siempre por objeto el control de la sociedad, bien sea para concentrarlo, para distribuirlo o para transferirlo. Ejemplo: pactos sobre la composición del órgano de administración
En definitiva, podemos concluir que los pactos parasociales suponen una mejor regulación de las relaciones entre los socios de una sociedad. Cuando todo se establece de antemano, el ir acompañado en una actividad no debe suponer un gran problema.