Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo en tu actividad laboral, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia cuando:
- causas alta como trabajador por cuenta propia,
- te incorporas como socio de una sociedad laboral de nueva creación
- te incorporas como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación