Muchas personas realizan trabajos que su facturación, mensual, no llega al Salario Mínimo Interprofesional y están en la encrucijada de:
- trabajar en la economía sumergida o
- darse de alta como autónomo (en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, no aclara lo que se entiende por «forma habitual» de una actividad, ni menciona el SMI.
Además, la Administración de la Seguridad Social, considera que los ingresos obtenidos por la realización de una actividad no es un factor determinante para establecer si existe obligación o no de darse de alta en el RETA, ya que considera habitual la actividad realizada de forma periódica y asidua.
Hay sentencias favorables y desfavorables a la no inclusión en el RETA, basadas en la habituabilidad, entendiéndose ésta como, la actividad que se desarrolla constituya un medio de vida, es decir se toma como media el importe del SMI.
Establecer una interpretación de las sentencias es complicado, hay sentencias que aclaran casos concretos, por ejemplo:
- En el caso de los subagentes de seguros hay varias sentencias (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de junio de 2002, 23 de septiembre de 2002 y 13 de diciembre de 2004) que admiten la habituabilidad en la superación del SMI.
- Los vendedores ambulantes (Sentencia de 20 de marzo de 2007 que proviene del TSJ de Castilla-La Mancha, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2005) admite que el superar el SMI es indicio de habituabilidad.
- Titulares de establecimientos abiertos al público (Sentencia del TS, Sala 3ª, de 3 de mayo de 1999), salvo prueba en contrario todos los titulares de establecimientos abiertos al público son trabajadores por cuenta propia o autónomos. Aquí no hace referencia a SMI.
- La actividad desarrollada constituya un medio de vida (Sentencia del TS de Castilla y León, de 27 de mayo 1997, Sentencia del TSJ de Castilla:la Mancha, de 19 de junio de 2000). Estas sentencias fijan como criterio resolutivo el hecho de que la actividad que se desarrolle constituya un media de vida, ésto llevará aparejado el alta en el RETA. Si se trata de una actividad complementaria o marginal no existe obligación de darse de alta en el RETA.
Por tanto hay que tener claro que hay sentencia favorables y que la Administración de la Seguridad Social revisa y comprueba cada caso, discutiendo que la habituabilidad de la actividad no depende de los ingresos obtenidos.
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