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En el BOPA del 13 de marzo de 2020 aparece la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias.
En esta resolución se adopta:
la medida de suspensión de la celebración de espectáculos públicos y de actividades recreativas:
Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión son los recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, en el Principado de Asturias
la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
a) Locales de ensayo para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación.
b) Centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación.
c) Albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.
d) Autoescuelas.
e) Centros y establecimientos religiosos.
f) Ludotecas.
g) Centros Termales y de spa
la suspensión de actividad formativa presencial en los centros que impartan enseñanzas no regladas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Adoptar la medida de suspensión de las actividades comerciales en grandes superficies en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal.
Conclusión: Todas las actividades excepto: alimentación, farmacias, parafarmacias, kioskos, estancos, gasolineras y pequeño comercio están cerradas por fuerza mayor, por lo cual los autónomos pueden pedir el cese de actividad temporal alegando como causa la fuerza mayor.
Imagen: Juan Díaz Faes mural fachada de Sonidópolis
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