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Las operaciones intracomunitarias son las relaciones comerciales (entrega o adquisición de bienes o servicios) entre los países miembros de la Comunidad Europea.

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Según el tipo de operación distinguimos entre:

      • Entrega intracomunitaria de bienes o servicios: nuestros bienes o servicios se venden en la UE, tanto a empresas como a particulares.
      • Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios: compramos bienes o servicios en la UE, seaos empresa o particular.

La Agencia Tributaria distingue entre adquisición de bienes y servicios:

  • Las entregas de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, a España (TAI: Península y Baleares), están sujetas al IVA en España como adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIBs) sujetas, cuando el adquirente sea:
    • Empresario o profesional
    • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, entes públicos), cuando el importe total de las realizadas en el año natural precedente, o en curso, alcance 10.000 euros u opten por tributar en España
    • Particular si se adquiere un medio de transporte nuevo

No estarán sujetas las AIBs realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:

    • Empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura
    • Empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas que no originan el derecho a la deducción.
    • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  • Están sujetas en España las adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI, que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en otro Estado miembro distinto de España. Deberá ingresar el IVA de la operación el empresario o profesional adquirente establecido en el TAI, por aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo.

Cuando una empresa entrega bienes o servicios a un país de la UE emitirá una factura sin IVA, pero para justificar la exención del IVA tiene que  estar registrado en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

¿Cómo se hace?. Se solicita en el Modelo 036

en la página 1 pulsar la casilla 130. Ir a la página 5 apartado D) Registros, casilla 582/583: Alta; casilla 584: Fecha 

Para saber si una empresa está inscrita en el ROI, se consulta en el VIES

Si una empresa no está inscrita en el ROI el tratamiento del IVA es diferente.

¿Qué pasa con el IVA en las operaciones intracomunitarias?

      • Operación intracomunitaria entre empresas:
        • Las dos empresas son sujetos de IVA:
          • Ambas están inscritas en el ROI, la factura se hace sin IVA y la empresa española refleja la operación en el modelo 303:
              • si es adquisición se anota en las casillas 10 y 11; y en las casillas 36-37 o 38-39
              • si es entrega casilla 59
              • en ambos casos hay que presentar el modelo 349, es una declaración informativa de las operaciones intracomunitarias.
          • Si una o ninguna no están inscritas en el ROI la factura se emite con IVA y se liquidará en el modelo 303. En este caso no se presenta el modelo 349. Para recuperar el IVA pagado en la UE hay que presentar el modelo 360