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¿Cómo solicita el autónomo la prestación extraordinaria por el cese de actividad?

La gestión de la prestación extraordinaria por cese de la actividad la llevan las MUTUAS, así que cada autónomo debe de solicitar la prestación extraordinaria a su MUTUA. 

hay que distinguir dos situaciones:

  1. fuerza mayor
  2. cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿qué documentación se debe entregar?

  1. Fuerza mayor:
    • Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).
    • Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.
    • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).
    • Formulario

Cuando proceda:

    • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
    • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
    • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
    • Si es un trabajador del Régimen Especial del Mar, titular de una embarcación: Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.
    • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.

2. Reducción de facturación

Además de las anteriores:

    • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
    • Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
      • Libro de registro de ventas e ingresos.
      • Registro de compras y gastos.
    • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.
    • La documentación a presentar por fuerza mayor

¿Cuándo es fuerza mayor?

Suspensión de la actividad por consecuencia directa de la declaración del ESTADO DE ALARMA.

En la entrada anterior, se establecían las actividades que, por resolución del Principado de Asturias, se debían de cerrar.