Cuando una empresa resarce, a sus trabajadores, de los gastos de locomoción y dietas no está retribuyendo un salario sino una indemnización como consecuencia de una orden de desplazamiento.
El régimen de dietas y gastos de viaje no es aplicable a una actividad profesional ni empresarial.
¿Qué entiende la Agencia Tributaria por gastos de locomoción, manutención y dietas?