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Cuando una empresa resarce, a sus trabajadores, de los gastos de locomoción y dietas no está retribuyendo un salario sino una indemnización como consecuencia de una orden de desplazamiento.

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El régimen de dietas y gastos de viaje no es aplicable a una actividad profesional ni empresarial.

¿Qué entiende la Agencia Tributaria por gastos de locomoción, manutención y dietas?

Gastos de locomoción  son las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, siempre que no excedan de los límites fijados reglamentariamente.

  • Se excluirán de gravamen cuando el trabajador utilice:
    • medios de transporte público: el importe que se justifique con factura o documento equivalente.
    • Medios de transporte privado:  la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Los gastos de locomoción no se gravarán aunque se realicen dentro del mismo municipio donde la empresa tenga su actividad, ya que lo determinante de la exclusión es la realización del trabajo fuera del lugar habitual.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo de la empresa la totalidad de la retribución está sujeta.

Gastos de manutención: son las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, siempre que no excedan de los límites fijados reglamentariamente.

  • Se excluirán de gravamen:
    • en territorio español, la cantidad de53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o
    • 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero,

 

 

 

Imagen de: http://www.tuasesorprofesional.com