La Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del autónomo producida por:
- enfermedad común o profesional y períodos de observación por enfermedad profesional
- accidente no laboral o de trabajo
Las diferencias que hay entre los distintos supuestos se basan en las exigencias y en las cuantías a percibir.
- En accidente:
- Laboral: no se exigen cotizaciones previas y la cuantía a percibir es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
- No laboral: no se exigen cotizaciones previas y la cuantía a percibir es el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% desde el veintiuno en adelante.
- En enfermedad:
- Común: estar afiliados y en alta, o en situación asimilada al alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. La cuantía a percibir es el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% desde el veintiuno en adelante.
- Profesional: no se exige cotización previa.La cuantía a percibir es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
¿Quién paga las cuantías por Incapacidad Temporal?
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
¿Cuándo se extingue la Incapacidad Temporal?
- por el transcurso del plazo máximo establecido:
- Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
- Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
- alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente,
- pasar a ser pensionista de jubilación,
- por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua,
- por fallecimiento.
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