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La Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del autónomo producida por:

  • enfermedad  común  o profesional y períodos de observación por enfermedad profesional
  • accidente no laboral o de trabajo

enfermedades profesionales

Las diferencias que hay entre los distintos supuestos se basan en las exigencias y en las cuantías a percibir.

  • En accidente:
    • Laboral: no se exigen cotizaciones previas y la cuantía a percibir es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
    • No laboral: no se exigen cotizaciones previas y la cuantía a percibir es el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% desde el veintiuno en adelante.
  • En enfermedad:
    • Común: estar afiliados y en alta, o en situación asimilada al alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. La cuantía a percibir es el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% desde el veintiuno en adelante.
    • Profesional: no se exige cotización previa.La cuantía a percibir es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.

¿Quién paga las cuantías por Incapacidad Temporal?

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

¿Cuándo se extingue la Incapacidad Temporal?

  • por el transcurso del plazo máximo establecido:
    • Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación.
    • Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
  • alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente,
  • pasar a ser pensionista de jubilación,
  • por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS  o de la mutua,
  • por fallecimiento.

 

 

Imagen de folguztiap.wordpress.com