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Definido ya el trabajador autónomo económicamente dependiente iremos viendo sus características: contrato de trabajo, jornada laboral, descansos…….
Este tipo de trabajador, aunque autónomo, tiene unas preferencias respecto al autónomo normal. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes serán considerados a todos los efectos acreedores de derecho laboral en la nueva normativa concursal para que queden más protegidos en caso de verse afectados por la declaración de suspensión de pagos de algún cliente.
- formalizarse por escrito
- registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma
- comunicar al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo
Con independencia de los acuerdos entre las partes, el contrato entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente, deberá constar de las siguientes cláusulas:
- La identificación de las partes.
- El objeto y causa del contrato.
- Los descansos: vacaciones, descanso semanal y los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas contrarias a disposiciones legales de derecho necesario. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.
El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.
Cuando en el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
El cliente, en un plazo no superior a diez días hábiles a partir de la contratación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá informar a los representantes de sus trabajadores sobre dicha contratación.
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